COMUNICADO DE PRENSA

POSTURA OFICIAL DE LA FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL RELACIONADO CON LA NO INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITA, RADIAL, TELEVISIVA, DIGITAL Y AFICIÓN DEPORTIVA EN GENERAL HACE SABER LO SIGUIENTE:

La FESFUT y la FIFA, son instituciones respetuosas de las Leyes Nacionales e Internacionales; como también, demanda que se respeten los Derechos adquiridos constitucionales, legislativos y administrativos.

1) La FESFUT es una institución legítimamente constituida y legalmente reconocida con su personalidad jurídica adquirida por un Decreto-Ley emitido por la Asamblea Legislativa, por medio del Decreto Legislativo 193 publicado en el Diario Oficial 239, Tomo No.373 de fecha 21 de diciembre de 2006. El propósito de emitir el Decreto No.193 fue armonizar la parte jurídica del funcionamiento de la Federación. El Art.2 del Decreto Legislativo en mención, expresa literalmente: “Reconócese por Ministerio de Ley, la personalidad jurídica de la Federación Salvadoreña de Futbol, como entidad de derecho privado no lucrativa, de utilidad pública, la cual se regirá por sus propios Estatutos, los que tendrán que inscribirse en el Registro correspondiente”.

2) Con el propósito de concatenar los requerimientos de FIFA y la legislación de nuestro país la Asamblea Legislativa pronunció el Decreto Legislativo Número 353 de fecha 13 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial Número 87, Tomo 387 en la misma fecha y año en mención, por medio del cual emitió una disposición transitoria al Decreto Legislativo 193 relacionado en el numeral 2 de la presente exposición, la cual literalmente expresó en su parte final: “”Art. 1. Incorporase el Art. 5-A. …… todo ello con la finalidad de asegurar y tener como marco normativo los estatutos internacionales emitidos por dicho ente rector. Los cambios antes mencionados, se inscribirán en la oficina de la Dirección General del Registro de Asociaciones Sin Fines de Lucro, dependencia del Ministerio de Gobernación.

3) Importante es señalar que el Decreto Legislativo 353 que se emitió, fue independientemente de encontrarse vigente la Ley General de los Deportes de El Salvador del año 2007, que determinó en su Art.45 que las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales deben inscribirse en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del INDES; vale decir, que por Decreto Ley, la Federación Salvadoreña de Fútbol continua estando inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, “”todo ello con la finalidad de asegurar y tener como marco normativo los estatutos internacionales emitidos por dicho ente rector””

4) Que la Federación no se encuentra exenta de los controles legales nacionales sean estos civiles, mercantiles, tributarias, Municipales; los Decretos mencionados, le dan autonomía a la FESFUT en cuanto a poder cumplir con la normativa de FIFA, a mantener su autonomía en cuanto a la administración del fútbol, pero sin limitar a que el Estado Salvadoreño pueda promocionar y tecnificar el fútbol, siempre que no contraríe lo que las líneas de trabajo de FIFA se determinen.

5) En la actualidad se está promoviendo un proceso de apelación ante el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial; en caso que la resolución Ministerial aludida fuese negativa a los intereses de la FESFUT se alzaría un proceso ante otras instancias legales, haciendo uso de todos los recursos legales procedentes, a fin de defender los derechos adquiridos por medio de los Decretos Legislativos 193 y 353 ya referidos.

6) Importante es hacer del conocimiento público que a la fecha la Ley General de los Deportes de El Salvador carece de un REGLAMENTO para la aplicación de la Ley. En varios artículos de la misma, determina que la disposición legal, se apegará al Reglamento.

7) El INDES ha expresado que en caso que la FESFUT no se adscriba en cumplimiento de la Ley, suspenderá la CREDENCIAL DE REPRESENTACION INTERNACIONAL QUE LA FESFUT tiene sobre el fútbol salvadoreño; cabe mencionar, que en caso que soliciten a FIFA suspender la representación internacional de la FESFUT, estaría dejando afuera la participación de las Selecciones Nacionales de Fútbol Mayor; Juveniles; Futbol Sala y Futbol Playa de ambos género, especialmente en la competencias que las autoridades del futbol internacional tienen establecidas para el año 2021-2022; es decir, que el Salvador no podría ser sede para la realización de competiciones internacionales; participar en: Torneos, Eliminatorias, Pre mundiales en el exterior y la posibilidad de estar presente en próximos Mundiales.

8) Los clubes o equipos afiliados a las divisiones de futbol profesional son instituciones privadas; en consecuencia, podrán inscribirse en el registro que les convenga sin ninguna restricción por parte de esta FESFUT.

9) Esta Federación no está en contra de que se cumpla la Ley; resulta lo que no es correcto es que con el afán de cumplir la Ley, se transgredan los derechos adquiridos y que se trate de aplicar el principio de la retroactividad de una ley cuando las leyes no son retroactivas en materia administrativa.

10) La Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro ha expresado que de acuerdo a lo señalado en el Art.37 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, las Asociaciones y las Federaciones son la autoridad en su deporte y solo podrán ser reconocidas por el INDES una por cada deporte, de acuerdo con el reconocimiento de su respectiva Federación Internacional, es notable que existe una clara contradicción en el mismo Cuerpo normativo en la Ley en comento, en vista que el reconocimiento que se realiza en dicho artículo, riñe con la definición de asociación deportiva que establece el Art.4 de la Ley General de los Deportes.

11) El Art.42 de la Ley de Procedimientos Administrativos, la COMPETENCIA es IRRENUNCIABLE y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia. so pena que el acto administrativo dictado sea declarado con nulidad absoluta.

12) El INDES ha requerido a la Asamblea Legislativa realizar un análisis legislativo a las disposiciones de la Ley General de los Deportes de El Salvador y de manera integral con especial énfasis, para establecer la coherencia entre los Arts. 37, 59, 8 literal d), 4, 18 literales g) y m), 10, 14, 32, 33 y 153 por existir partes oscuras y contradictorias entre los mismo. Esta petición, amplía la solicitud de reformas o modificaciones presentada el 21 de septiembre de 2020.

13) En la reunión del día lunes 07 de los corrientes se abordaron temas relacionados con la Ley General de los Deportes de El Salvador, los Estatutos de la FESFUT, la legalidad jurídica de la Federación y conocer si INDES tenía una respuesta por escrito sobre la petición presentada a esa Institución referente a los artículos que riñen la Ley General de los Deportes de el Salvador y los Estatutos de la FESFUT; habiendo recibido contestación por parte de las autoridades del INDES que tal documento lo han remitido a la Asamblea Legislativa para que éste resuelva.

14) Con relación a lo expresado por el Presidente Ad Honorem del INDES sobre el tema de las “Donaciones”, hacer del conocimiento que él mismo ha solicitado a la Asamblea Legislativa que el Literal d) del Art.48 de la Ley General de los Deportes de El Salvador; que se refiere a este concepto, sea eliminado.

15) Se ha dado a entender que la FESFUT ya no tienen argumentos legales para sostener la no inscripción en INDES; queremos dejar constancia, que como toda institución legalmente reconocida por Ministerio de Ley y de gozar de una Personería Jurídica; le asiste agotar todas los recursos admirativos para acudir a las instancias superiores correspondientes, con la finalidad de que se le respeten sus derechos adquiridos a través de la Asamblea Legislativa.

16) La FESFUT en ningún momento ha expresado que los Estatutos deben de estar sobre la Ley General de los Deportes de El Salvador; lo que sí se ha sostenido, es sobre la existencia de artículos contenidos en la Ley; los cuales riñen con los Estatutos; por esa misma razón se presentó un cuadro comparativo, señalando esos inconvenientes; reiterando, que la FESFUT no ha recibido respuesta alguna sobre lo presentado.

17) La FESFUT quiere dejar constancia firma que en ningún momento ha manifestado que existe o ha existido injerencia por parte de terceros; por el contrario, se ha tenido colaboración en algunos casos particulares por parte de las autoridades de INDES, como esperamos seguir recibiendo.

San Salvador, 14 de diciembre 2020.

FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE FÚTBOL.