La Federación Salvadoreña de Fútbol informa: que la Comisión Disciplinaria concluyó la investigación de los actos irregulares de jugadores de la Selección Mayor durante la reciente participación en juego amistoso en Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 27 de septiembre de 2022; todo ello de acuerdo con la normativa del Régimen Disciplinario de las Selecciones Nacionales. El día de hoy, se notificó la decisión íntegra a los jugadores involucrados, con la sanción respectiva y por lo tanto informamos al público en general el fallo emitido por la Comisión Disciplinaria:

  1. Sanciónese con SUSPENSIÓN COMO SELECCIONADO NACIONAL por el plazo de SESENTA DIAS, y multa del DIEZ POR CIENTO de su salario o prestación como seleccionado, al jugador DARWIN ADELSO CERÉN DELGADO,  conforme el art. 4 literal d, y por la infracción a los art. 7 literales h) y m), art. 12 y 14, todos del Régimen de Selecciones Nacionales, estableciendo en ese período de tiempo la suspensión del goce de salario y/o pérdidas de compensaciones económicas  que como seleccionado le pudieran corresponder.
  2. Sanciónese con SUSPENSIÓN COMO SELECCIONADO NACIONAL por el plazo de TREINTA DIAS, y multa del DIEZ POR CIENTO de su salario o prestación como seleccionado, a los jugadores NELSON WILFREDO BONILLA SÁNCHEZ, ALEXANDER VIDAL LARÍN HERNÁNDEZ, JOAQUÍN ANTONIO RIVAS, ENRICO ERIC DUEÑAS BISSCHOP Y NELSON WILFREDO FLORES BLANCO, conforme el art. 4 literal d, y por la infracción al art. 7 literales h) y m), del Régimen de Selecciones Nacionales, estableciendo en ese período de tiempo la suspensión del goce de salario y/o pérdidas de compensaciones económicas  que como seleccionado le pudieran corresponder.
  3. Sanciónese con AMONESTACION PUBLICA ESCRITA, a los jugadores NARCISO OSWALDO ORELLANA GUZMÁN, MICHELLE MERCADO MARTÍNEZ, CRISTIAN DAVID GIL HURTADO, RONALD DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, BRAYAN ALEXANDER TAMACAS LÓPEZ Y KEVIN ALEXANDER MENJÍVAR HENRÍQUEZ, conforme el art. 4 literal b, y por la infracción al art. 7 literales h) y m), del Régimen de Selecciones Nacionales.
  4. Exonérese de cualquier responsabilidad al jugador KEVIN EDENILSON CARABANTES RIVERA, por los hechos investigados en el presente procedimiento, declarándosele NO PARTICIPANTE de los mismos.
  5. Comuníquese la presente resolución conforme lo establecido en los artículos 46 y 48 del Régimen ya citado…”

Nuestra organización reitera su posición de cero tolerancia a conductas que infrinjan los principios y valores de la FIFA, CONCACAF y FESFUT, mismos que deben ser acatados por todos los participantes del fútbol salvadoreño.

Además, de conformidad con las consideraciones de la Comisión Disciplinaria: “… una convocatoria a selección nacional y una concentración en hotel, debe ser considerado como un privilegio para todo jugador que en ese momento representa a todo un país y por lo tanto conlleva la responsabilidad de acatar las reglas de concentración y normas de conductas establecidas por la FESFUT y por el cuerpo técnico, antes, durante  y después de juego oficial o amistoso, por lo que el tiempo de concentración no debe ser visto como una ocasión de turismo, un viaje de placer, o un momento para generar reuniones sociales.”

San Salvador, 01 de noviembre 2022.